Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación
Adquirir vivienda nueva sobre plano no deja al comprador desprotegido si aparecen defectos. La LOE establece garantías obligatorias frente a la promotora, y son bastante más amplias de lo que la mayoría cree.
Los plazos son tres: un año para los defectos de terminación, tres años para los que comprometen la habitabilidad, como humedades, aislamiento o instalaciones y diez años para los daños estructurales. El cómputo arranca en la recepción de la obra, no desde web la entrega de llaves de cada vivienda.
La vía de reclamación arranca siempre documentando: un dictamen técnico que describa el daño, determine su origen y valore la reparación. Sin ese informe la reclamación se queda en una opinión.
A continuación se reclama por escrito, con burofax a la promotora y, si procede, a constructora y dirección facultativa. Muchos asuntos se resuelven ahí; cuando no hay acuerdo, continúan por vía judicial con el informe pericial como prueba principal.
Cuando el defecto afecta a varias viviendas o a zonas comunes actuar a través de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y reparte el coste del peritaje.